Amparo por mora

La Administración Pública tiene plazos de trabajo que debe cumplir. Sin embargo, la mayor parte de las veces eso no sucede, demorándose mucho más tiempo del estipulado por las normas. En ese caso se puede presentar un amparo por mora, y determinar un tiempo obligatorio para que la Administración responda a la demanda de la persona que lo necesita. ¿El Estado no te da una respuesta? Nosotros sí, es fácil, contactanos.

El amparo por morar es un instrumento eficaz para salvaguardar los derechos de los particulares frente a una administración que se demora más del tiempo establecido para expedirse sobre las solicitudes que se le presentan. La Constitución nacional consagra en su art. 14 el derecho a peticionar ante las autoridades y ello importa también el derecho a obtener una decisión fundada. Es por eso que la administración está obligada a expedirse sobre todas las cuestiones que se le plantean y en tiempo oportuno.

El amparo por mora es una especie dentro del género amparo previsto por el art. 43 de la Constitución nacional y previamente, por el decreto-ley 16.986/66, como vía judicial idónea contra toda omisión de las autoridades públicas que lesione derechos y garantías reconocidos por la normativa vigente y tiene por finalidad lograr que la administración, en el marco de un expediente administrativo, se pronuncie, es decir, que cumpla con su deber de dictar el acto administrativo que resuelva la petición y sin indicarle el modo en que debe resolverla.

En definitiva, el amparo por mora es una especial acción de amparo a la que, en principio corresponde conferir un trámite autónomo y separado del de otras actuaciones judiciales. Es un remedio frente a la inactividad, frente a la pasividad de la administración en el marco de un expediente administrativo y el perjuicio se origina en la no respuesta a un pedido de un particular, es decir, es la demora en sí, la que lesiona las garantías constitucionales de debida defensa y de peticionar a las autoridades.

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