Sucesiones

¿Qué se hace con los objetos materiales cuándo ya no se necesitan? Uno de las maneras de mantener su valor simbólico y real, es hacer una sucesión. Compartir con los tuyos tus logros en vida, es una forma de seguir respaldando a quienes amás.

Los trámites de una sucesión se inician donde el difunto tenía su domicilio real. Es decir, si la persona fallecida vivía en la localidad de Martínez, corresponderá entonces iniciar la sucesión en los juzgados de San Isidro.
Cuando fallece una persona y no deja testamento, la ley es la que determina quiénes heredarán los bienes, sean el cónyuge, los hijos, padres, hermanos, etc.
En caso que el difunto hubiese otorgado testamento, ya sea escrito a / o por escritura pública, heredarán los que figuren en el mismo, siempre y cuando se ajuste a derecho, ya que la ley no permite que se afecten los porcentajes de los herederos forzosos. Cuando una persona decide otorgar testamento, es importante que se asesore con un abogado.
Para ambos casos, ya sea con o sin testamento, es preciso iniciar una Sucesión.

Documentación necesaria:

  • Partida de defunción del Causante
  • Partidas que acrediten los vínculos con el fallecido
  • Fotocopias certificadas de los títulos de propiedad
  • Fotocopia de DNI

Los gastos fijos más comunes de una sucesión son:

  • Tasa de justicia
  • Certificados de dominio e inhibición
  • Edictos (Sucesiones ab intestato)
  • Gastos de inscripción en los Registros

En el caso que no se sepa qué bienes hay, o no se posean los títulos de propiedad, o falten las partidas o alguna otra situación particular.
Una vez que el juez dicta la declaratoria de herederos o declara válido el testamento, se procederá a la inscripción de esa resolución judicial en los distintos registros (inmueble, automotor, etc.) y de esta forma finalizará la sucesión.

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