Ciudadanias

¿Tenés pensado viajar? Una ciudadanía te garantiza derechos constitucionales en otros países. Si no tenés todos los papeles para realizar los trámites por vía administrativa, se puede hacer por vía judicial. ¿El nombre te preocupa? Tranquilo, es fácil. Comunicate con nosotros y empecemos hoy.

Ciudadania italiana

Conseguir la ciudadanía italiana es fácil, hay muchas caminos que podés tomar para ser vos también un ciudadano de Italia. Sentite en casa en cualquier parte del mundo. Es sencillo, consultanos.

¡Absolutamente no! Para promover el juicio contra el Estado Italiano pidiendo el reconocimiento de la ciudadanía, basta que los interesados otorguen un poder (“procura alle liti”) al Dr. Victor Hinojo, en modo en que los pueda representar y defender en el proceso ante los tribunales italianos (en Roma).

El reconocimiento de la ciudadanía italiana puede obtenerse por vía administrativa (a través del consulado italiano en el país de residencia del interesado) o por vía judicial en Italia. La segunda es una vía residual, por lo tanto se puede acceder solo en determinados casos particulares y cuando se cumplan una serie de condiciones. El caso más frecuentes se presenta cuando en la línea de descendencia italiana iure sanguinis, iniciando desde el italiano emigrado hasta el interesado, se encuentre una mujer (sea italiana o descendiente de italianos) que junto con un extranjero (un “no italiano”) haya tenido un hijo/a que haya nacido antes del 1 de enero de 1948. En estos casos, para el obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana de los interesados es necesario iniciar un juicio contra el Estado Italiano ante el Tribunal de Roma en el cual se deberá demostrar la descendencia italiana iure sanguinis de los demandantes.

Los documentos necesarios que se deben presentar en el proceso son los siguientes: Partida de nacimiento de cada persona en la línea de descendencia (desde el italiano emigrado hasta los interesados/demandantes); Partida de matrimonio de cada persona en la línea de descendencia (cuando corresponda); Partida de defunción de cada persona en la línea de descendencia (cuando corresponda y la conveniencia del depósito en el juicio de la partida de defunción va analizada en cada caso concreto); Documento del organismo competente que certifique que el italiano emigrado no ha renunciado a la ciudadanía italiana – certificado de no naturalización (es un documento que en Argentina lo otorga la Cámara Nacional Electoral, en México la Secretaría de Relaciones Exteriores, en Uruguay la Corte Electoral).

Antes de iniciar la causa los interesados deben otorgar un poder (“procura alle liti”) al Dr. Eduardo Dromi, en modo en que los pueda representar y defender en el proceso ante los tribunales italianos (en Roma), además de toda la documentación necesaria para demostrar la descendencia iure sanguinis de los interesados (partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, además del certificado de no naturalización del italiano emigrado).
Luego el Dr. Hinojo presenta la demanda contra el Estado Italiano (Ministero dell’Interno) pidiendo el reconocimiento de la ciudadanía italiana de los demandantes.
Al juicio viene inscripto y se le da un número y luego viene asignado a una sección especial del Tribunal de Roma. Esta sección luego asignará la causa un juez.
Actualmente el juicio tiene una duración aproximada de 18/24 meses (o sea, desde la presentación de la demanda hasta la publicación de la sentencia/ordinanza).
Luego de publicada la sentencia/ordinanza, el Dr. Hinojo la notifica al Estado Italiano y si este último no la impugna o contesta, la sentencia viene declarada firme. A este punto, el Dr. Hinojo pide en el Tribunal de Roma el certificado de cosa juzgada (“passaggio in giudicato”) y luego entregará a los interesados la copia auténtica de la sentencia con el certificado de cosa juzgada, además de toda la documentación en original que le fue entregada antes de iniciar el proceso.
Luego la sentencia será transcripta en el Comune de origen del italiano emigrado y este último dará comunicación al Consulado competente, en modo de permitir a los demandantes declarados ciudadanos italianos de solicitar la inscripción en el competente AIRE (Anagrafe Italiani Residenti all’Estero – Registro Civil de los Italianos que no residen en Italia) para poder luego solicitar el pasaporte italiano.

Ciudadania española

Hay varias maneras de obtener la ciudadanía. Estas son las principales opciones, requisitos y condicionantes que habilitan a una persona a ser española.

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.
La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.

Las personas que tienen derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía son:
-Aquellas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
-Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
-Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
-Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal; pero existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce:
-Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
-Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
-Un año: -El que haya nacido en territorio español. -El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción. -El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho. -El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente. -El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

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