Tejubilo.com es una página dedicada exclusivamente a Jubilaciones. Victor Hinojo, especialista en la materia, te escucha, se pone en tu lugar y te acompaña. Un asesoramiento de calidad, para un trámite legal indispensable en este momento de tu vida. Sólo tenés que escribir, y nosotros nos comunicamos con vos.
Es fácil.
A continuación te dejamos información sobre los tipos de jubilaciones, sus requisitos y posibilidades.
Es muy importante entender que cuando hablamos de jubilaciones y pensiones estamos hablando de un ingreso vitalicio, lo que quiere decir que es un ingreso para toda la vida, y nadie puede privarte de él.
En Argentina se estima que más de 3.000.000 de jubilados y pensionados no están percibiendo el ingreso que les corresponde y ellos aún no lo saben. Una jubilación o pensión mal tramitada puede tardar más de 4 años en corregirse. Por eso es importante que este trámite, tan importante para su vida, sea realizado por un profesional, ya que cualquier error en la tramitación puede costarte muy caro.
Lo principal es tener la edad mínima requerida por la ley. Las mujeres deben haber cumplido 60 años y los hombres 65 años. Existen determinados casos en lo que por el tipo de tareas realizadas es posible jubilarse a una edad menor. Igualmente recomendamos nunca esperar a cumplir la edad para asesorarse, siempre es mejor planificar tu jubilación con anticipación.
Lo segundo es cumplir con 30 años brindando servicios con aportes computables en uno o más regímenes previsionales comprendidos dentro del sistema de reciprocidad jubilatoria. De todas maneras, si no llegara a cumplir con los 30 años de servicio, existen maneras de acceder al beneficio por medio de la incorporación a la moratoria prevista para los trabajadores autónomos.
Para poder acceder a una jubilación se tienen que cumplir los dos requisitos, haber cumplido la edad necesaria (65 hombres y 60 las mujeres) y haber cumplido los 30 años de aportes. Debido a la cantidad de empleo informal es que muy pocas personas podían cumplir con ambos requisitos, encontrándose muchos sin ningún aporte o con menos años de los necesarios. Es por eso que se lanzó una moratoria previsional para aquellas personas que no llegaban a completar los 30 años o que no tenían ningún aporte realizado.
A través de la moratoria previsional aquellas personas que no hayan realizado ningún aporte, o no lleguen a acreditar los 30 años, podrán completar los años requeridos. Si la persona no realizó ningún aporte podrá adquirir los 30 necesarios para jubilarse.
Pueden jubilarse todas aquellas mujeres que hayan cumplido la edad requerida por ley (60 mujeres y 65 hombres) y que no puedan acreditar los 30 años de aporte o parte de los mismos.
• La jubilación sin aportes equivale al haber mínimo.
Sí. Si te jubilás por esta vía recibirás 2 descuentos:
• Pago de la obra social. Se le realiza a todas las jubilaciones, no exclusivamente a esta.
• Moratoria. Se le descuenta de cada haber el importe correspondiente a la cuota mensual de la moratoria previsional a la que accediste para adquirir los aportes faltantes. Este descuento se lleva a cabo por un plazo de 60 meses.
Sí: la persona que desee acceder a este tipo de jubilación no deberá estar cobrando ninguna jubilación (nacional o provincial), plan social o pensión no contributiva. En caso de estar cobrando alguno de estos beneficios deberá renunciar a estos para acceder a este tipo de jubilación si aportes.
En los casos de personas que cuenten con una pensión por viudez, para obtener su jubilación deberán abonar la moratoria de contado, sin poder acceder al plan de pagos.
El Retiro por invalidez es un beneficio que se otorga a aquellas personas que se encuentren incapacitadas intelectual o físicamente para llevar a cabo cualquier actividad laboral compatible con sus aptitudes profesionales.
Para poder acceder a este beneficio debés encontrarte incapacitado laboralmente. Esto se presume cuando la invalidez disminuye en un 66% o más tu capacidad laboral. Este porcentaje es calculado por los médicos que llevan adelante el estudio de salud.
Para poder percibir esta prestación es necesario NO desarrollar ninguna actividad en relación de dependencia.
• Poseer una incapacidad intelectual o física de 66% o más.
• El solicitante no debe haber alcanzado aún la edad necesaria para acceder a una Jubilación ordinaria. Tampoco debe estar percibiendo una jubilación en forma anticipada.
• Cumplir con la condición de aportante regular (30 meses) o aportante irregular (18 meses). En el caso de no tener los aportes necesarios, se podría tramitar una Pensión No Contributiva por Invalidez.
La Pensión No Contributiva por Invalidez (PNC) es el beneficio que se otorga a aquellas personas que se encuentren incapacitadas intelectual o físicamente para llevar a cabo cualquier actividad laboral compatible con sus aptitudes, y se encuentra en situación de vulnerabilidad social.
• El beneficio corresponde al 70% del Haber Previsional Mínimo vigente.
Para poder tener el beneficio, es importante encontrarse incapacitado laboralmente. Esto se presume cuando la invalidez es en un 76% o más de incapacidad laboral.
Es incompatible con algunas categorías del Monotributo como así percibir un ingreso por trabajo formal.
• Poseer una incapacidad intelectual o física de 76% o más.
• Tener menos de 65 años.
• No estar aportando. (sean en relación de dependencia o como monotributista mayor a la mínima).
En el caso de estar aportando, podría corresponder el Beneficio Previsional de Retiro por Invalidez.
• No percibir otro beneficio previsional.
• No tener ingresos que superen lo reglamentado por ley en todo el grupo familiar.
• No tener bienes cuantiosos a nombre del beneficiario o del grupo familiar.
• Ser Argentino o naturalizado (5 años de residencia mínima continuada) o ser extranjero (con un mínimo de 20 años de residencia efectiva en Argentina).
Se consideran regímenes diferenciales a aquellas actividades que sean insalubres o que sean determinantes para el envejecimiento precoz.
Estos regímenes diferenciales permiten que las personas comprendidas en estas actividades necesiten una menor edad o menos años de servicios prestados para acceder al beneficio previsional.
•A continuación detallaremos algunas de las actividades comprendidas en estos regímenes y los requisitos para acceder a cada uno.
• 60 años
• 30 años de aportes
• 55 años
• 25 años de aportes
• 55 años
• 30 años de aportes
Relación de dependencia:
• 55 años
• 25 años de aportes
Autónomos:
• 60 años
• 30 años de aportes
• 55 años hombre – 52 años mujeres
• 30 años de aportes
• 55 años hombre – 50 años mujeres
• 30 años de aportes
• 55 años
• 30 años de aportes
• 55 años hombre – 52 años mujeres
• 30 años de aportes
• 60 años hombres – 57 mujeres
• 25 años de aportes – 10 como mínimo dictando clases frente a los alumnos.
• Sin límite de edad
• 25 años de servicio
Gráficos. Linotipistas y tipógrafos.
• 55 años
• 30 años de aportes
• 50 años
• 25 años de aportes
• 50 años
• 25 años de aportes
• 50 años
• 30 años de aportes
• 52 años
• 30 años de aportes
• 50 años
• 25 años de aportes
El Reajuste de Haberes es el reclamo judicial (y administrativo) contra el Anses con el fin de cobrar el haber jubilatorio, jubilación o pensión, que realmente le corresponde. Por ley, debería ser el 82%, pero casi el sesenta por ciento de los beneficiaros no llegan a ese monto.
En Argentina los haberes previsionales se vieron muy perjudicados a causa de todos los procesos inflacionarios vividos en los últimos 30 años. Es importante que logres obtener una proporcionalidad entre los aportes realizados mientras trabajabas y el haber jubilatorio percibido en la actualidad.
• Tener algo de aportes en blanco los últimos diez años o cinco antes de jubilarse.
• Ó tener algo de aportes como monotributista categoría C o superior los últimos diez o cinco años antes de jubilarse.
Ahora es tiempo de dar tu próximo paso, disfrutar del descanso y la tranquilidad después de haber trabajado tantos años. Felicitaciones, lo mejor siempre está por venir.