Derecho laboral

Muchas veces el empleado cuenta con derechos de los que no está informado o no sabe qué requisitos se necesitan para llevar adelante una demanda.
Acá te dejamos algunas pautas. Si tenés alguna duda, contactate.

Para entenderlo fácilmente, la indemnización por despido se compone de: 1 sueldo por año trabajado, preaviso, vacaciones no gozadas, aguinaldo proporcional, mes de integración, salario proporcional del mes en curso, horas extras, aguinaldo sobre preaviso, mes de integración y vacaciones no gozadas. Si trabajás en negro total o parcialmente, deben agregarse multas que incrementan esta indemnización.

Sí existen: las leyes 24.013, 25.323 y 25.345 establecen multas a favor del trabajador para casos de trabajo en negro total (falta de registro AFIP, falta de aportes, falta de recibo de sueldo, facturar como monotributista por todo el salario, etc.) y parcial (registro parcial ante AFIP, fecha de ingreso posterior a la real, recibo de sueldo por una suma menor a la real, facturar como monotributista por una parte del salario, etc.).

La falta de pago de las horas extras realizadas constituye un grave incumplimiento del empleador y se asimila a la falta de pago del salario. Ante la falta de pago de horas extras, el empleado debe intimar el pago a su empleador mediante telegrama, y en caso de subsistir la falta de pago, el trabajador puede considerarse despedido (despido indirecto) ante el grave incumplimiento del empleador, que en este caso constituye un incumplimiento tan grave que no permite continuar con la relación laboral (“injuria laboral”).

El empleador tiene la obligación de entregar el respectivo recibo de sueldo cada vez que abone el salario. El recibo de sueldo debe estar firmado por el empleador y contener todos los datos, tanto del empleador como del trabajador, sueldo bruto real y el detalle de todas las retenciones realizadas. Si el recibo de sueldo no es entregado al trabajador, éste puede reclamarlo. Si persiste la falta de entrega del recibo, es posible que exista trabajo en negro total o parcial. En ese caso, te sugerimos que verifiques si tus aportes son realizados en la página de AFIP.

En este caso, estarías trabajando parcialmente en negro. A fin de clarificar tu situación, podrías intimar (por telegrama) a tu empleador para que en un plazo de 30 días regularice tu situación, incluya la totalidad del salario en el recibo de sueldo y realice los aportes de la seguridad social (jubilación) por la totalidad del salario. No olvides que no contar con la totalidad de su salario declarado perjudica tu derecho a contar con una jubilación acorde a tus ingresos y a recibir una indemnización menor en caso de despido.

Si bien es legítimo que el empleador organice el trabajo de sus trabajadores de acuerdo a las necesidades del negocio, los cambios introducidos sobre los trabajadores no pueden ser abusivos ni vulnerar los derechos de los empleados. La justicia laboral tiene dicho, por ejemplo, que trasladar a un trabajador a más de 50 kilómetros de distancia perjudica al trabajador cuando no existe una compensación salarial acorde, teniendo en cuenta que el trabajador deberá incurrir en más tiempo en viajes lo que sin dudas perjudicará el desarrollo de su vida social y familiar. Cada caso debe ser analizado en forma particular a fin de analizar si los derechos del trabajador fueron vulnerados. Si tu empleador cambió tu horario, lugar o puesto de trabajo, no dudes en llamarnos.

El trabajador está obligado a prestar auxilios o ayudas extraordinarias en caso de peligro para las personas o bienes de la empresa. No obstante ello, esa colaboración sólo puede ser excepcional y deberá ser siempre abonada con horas extras. La falta de pago de las horas extras realizadas constituye un grave incumplimiento del empleador y se asimila a la falta de pago del salario. Ante la falta de pago de horas extras, el empleado debe intimar el pago a su empleador mediante telegrama, y en caso de subsistir la falta de pago, el trabajador puede considerarse despedido (despido indirecto).

Si detecta que su empleador no realiza el pago de sus aportes y/o contribuciones de la seguridad social, podés intimarlo (por telegrama) para que proceda al pago de los mismos. Si la falta de pago de aportes persiste, el trabajador tiene derecho a considerarse despedido (despido indirecto) y acceder a las elevadas multas establecidas por el artículo 132 de la Ley 20.744.

Según las leyes laborales, el despido efectuado en forma verbal no es válido ni tiene efecto alguno. El despido laboral sólo puede hacerse por escrito, siendo lo más habitual el envío de un telegrama, carta documento e incluso una nota simple que debe ser firmada por el trabajador probablemente en presencia de un escribano. Si fuiste despedido en forma verbal y no recibiste una notificación escrita, consultanos en forma urgente. Es probable que hayas trabajado en negro y tenés derecho a importantes indemnizaciones y multas, incluso en caso de que te hayan despedido en forma verbal o “de palabra”.

De conformidad a las leyes laborales, es absolutamente legal que tu empleador te descuente los días u horas en los que no trabajaste por adherirte a un paro ya que debe respetarse el principio de no pago del salario si no hay prestación laboral. Es absolutamente ilegal despedir o sancionar a un trabajador por adherirse a un paro, pero si el paro ha sido declarado ilegal podés ser despedido con causa. Antes de adherirte a un paro es necesario informarse adecuadamente sobre la legalidad del paro convocado por tu sindicato.

Si existe un trabajo en relación de dependencia, no es legal exigir al trabajador que se inscriba y facture como monotributista. El régimen del monotributo fue originalmente pensado para los trabajadores autónomos que realizan trabajos a favor de otro, en forma independiente, y en forma específica. Si fuiste contratado para insertarte en una organización, si te proveen las herramientas de trabajo, si tenés que acatar una jornada, si recibís órdenes, y si el riesgo económico no es asumido por vos sino por quien te contrata, podría decirse que en realidad no hay trabajo autónomo (monotributista), sino una verdadera relación de trabajo en dependencia. Si existe trabajo en relación de dependencia, es ilegal que se obligue al trabajador a facturar como monotributista, sin importar si tiene vacaciones y aguinaldos pagos por el empleador.

En este caso, estarías trabajando parcialmente en negro. A fin de clarificar tu situación, podrías intimar (por telegrama) a tu empleador para que en un plazo de 30 días regularice su situación, incluya la totalidad de tu salario en su recibo de sueldo y realice los aportes de la seguridad social (jubilación) por la totalidad de tu salario. No olvides que facturar por una parte de tu remuneración te priva de contar con la totalidad de tu salario declarado, lo cual perjudica tu derecho a contar con una jubilación acorde a tus ingresos y a recibir una indemnización menor en caso de despido.

Según el artículo 92 bis de la ley 20.744, el período de prueba tiene una duración de 3 meses. Todo contrato de trabajo se presume realizado con este período de prueba. Está prohibido que los empleadores contraten al mismo trabajador utilizando el período de prueba más de una vez.

Al contratar un nuevo trabajador, el empleador tiene la obligación de dar su alta ante AFIP (alta temprana) un día antes del comienzo y dar una copia al trabajador. Salvo que se diga lo contrario, toda relación de trabajo se inicia con un período de prueba de 3 meses. No hay obligación alguna de firmar contrato de trabajo, y es tan habitual firmar contrato como no hacerlo.

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